MODELO DE POLÍTICA CRIMINAL EN LA JURISDICCIÓN DE MENORES.

El modelo de política criminal que subyace, con la Ley Orgánica 8/2006, hacia los menores infractores queda determinado, principalmente, por un talante decididamente reaccionario y de corte maximalista, vinculado a lo que se ha dado en denominar el «Derecho penal de la seguridad». Este Derecho implica la negación de uno de los principios básicos del Derecho penal juvenil: el principio del interés superior del menor. 

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