Mi propósito

El propósito que ha guiado la iniciativa de este bloque ha sido el ofrecer una nueva herramienta para avanzar en el conocimiento sobre el actual Derecho penal de menores o jurisdicción juvenil, porque, son pocos los bloques que se dedican a esta rama especializada del Derecho penal, pese a existir ya algunas herramientas virtuales muy potentes y con prestigio de las que he aprendido mucho (por ejemplo: el Observatorio de Justicia Penal Juvenil: https://observatoriojusticiapenaljuveni.blogspot.com/ o, también,  http://www.oijj.org/es). 

Decía antes “Para avanzar en el conocimiento sobre el actual Derecho penal de menores” y, ahora añado, y, como consecuencia, para una mejor aplicación de dicho Derecho; en este sentido, esta iniciativa se dirige, en particular, a aquellas personas amantes del Derecho penal de menores o de la justicia juvenil; pues bien, de dichas personas, espero su participación a la vez que les ofrezco los contenidos que se detallan en este bloque, para, en último extremo, COMPARTIR IDEAS, PROPUESTAS Y CONOCIMIENTO y para, sería ideal, LLEVAR A LA PRÁCTICA DICHAS PROPUESTAS.

Del mismo modo, este bloque se dirige a la sociedad en general, en el sentido siguiente: “Es loable el generoso y muy bien orientado esfuerzo hecho por el autor de esta obra que humildemente prologo, para plasmar la preocupación sentida por él mismo y otros operadores en el campo de la justicia juvenil, para que esta alcance el máximo rango de excelencia en interés precisamente de los menores, pero también de la sociedad en general, porque ella se ha de beneficiar de los logros que se consigan administrando sabiamente la justicia sobre aquellos que en edades tempranas se enfrentan al rigor de la “dura lex” por la comisión de actos ilícitos que van más allá de los que son propios de la irreflexión adolescente.”1; y en este mismo sentido, ahora llevo a cabo el proyecto que se contiene en el presente blog, esto es, el avanzar en el conocimiento sobre el actual Derecho penal juvenil, con la finalidad última de que la sociedad “… se ha de beneficiar de los logros que se consigan administrando sabiamente la justicia.”, la justicia juvenil, en el contexto que nos ocupa. 

Y sobre la citada justicia juvenil y para acabar, una «declaración de intenciones» extraída del maestro Hassemer: «Juventud. Un campo jurídico luminoso. El Derecho penal juvenil es –si se lo compara con el Derecho penal general, de adultos- un ámbito jurídico más bien luminoso, con confianza en el futuro, con créditos para los autores de delitos, con variantes imaginativas de la reacción estatal frente a la criminalidad juvenil y con precaución en la intervención frente a los afectados. Se concibe como un instrumento moderno, atento a la realidad, que hace justicia a los problemas específicos de los jóvenes.»  Winfried Hassemer.                                      1 Véase Ilmo. Sr. D. Josep Niubò i Claveria, magistrado, que lo fue hasta su jubilación de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, penúltimo párrafo del prólogo del libro El principio de legalidad en la jurisdicción de menores, Joan Manel Gutiérrez, Ed. JM Bosch, Barcelona, 2017.

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