La medida de internamiento en régimen cerrado en materia de menores no puede ser revisada sino al transcurso del cumplimiento de la mitad de su duración, según el Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 207/2026, 5 Marzo.

Así lo establece la Sala de lo Penal en unificación de doctrina dictada a propósito de una condena como autor de
delito continuado de agresión y provocación sexual a menor de 16 años, en consonancia con la doctrina
unificada de que en los delitos de agresión sexual con penetración y/o violencia, procede la imposición de una
medida de internamiento en régimen cerrado, sin perjuicio de la aplicación posterior en ejecución del principio
de flexibilidad de la LORPM.