Así lo establece la Sala de lo Penal en unificación de doctrina dictada a propósito de una condena como autor de
delito continuado de agresión y provocación sexual a menor de 16 años, en consonancia con la doctrina
unificada de que en los delitos de agresión sexual con penetración y/o violencia, procede la imposición de una
medida de internamiento en régimen cerrado, sin perjuicio de la aplicación posterior en ejecución del principio
de flexibilidad de la LORPM.
