GARANTÍAS PENALES EN EL QUEBRANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS APLICABLES A MENORES.

Los arts. 50.2 y 51.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, permiten la sustitución de la medida no privativa de libertad por otra privativa de libertad, sin seguir el proceso debido. A pesar de ello, el Tribunal Constitucional establece doctrina a favor de la constitucionalidad —y del proceso— de los dos artículos citados mediante su Auto núm. 33/2009, de 27 de enero (y, también, en su Auto núm. 31/2009). El presente estudio rebate dicha doctrina.

Este trabajo parte de una premisa esencial: entre las garantías penales básicas, está la legalidad penal, la seguridad jurídica y el derecho a un proceso debido, derecho fundamental establecido en el art. 24.2 CE. En este sentido, se afirma que la justicia de menores ha de ser garantizadora, además de educativa: «La justicia de menores debe ser ante todo garantista y respetuosa con los derechos fundamentales»

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