La infracción de las medidas propias de la Jurisdicción de Menores, por quienes al tiempo de cometerla son mayores de edad, tiene encaje en el tipo previsto en el artículo 468 del Código Penal.

(Las infracciones penales cometidas por mayores de edad, en relación con condenas impuestas a esos mayores por juzgados de menores, cuando eran menores, tienen encaje típico en el art. 468 CP)

Sentencia del Tribunal Supremo de Unificación de Doctrina en relación con el quebrantamiento de condena acordada por juez de menores una vez cumplida la mayoría de edad.